domingo, 18 de octubre de 2009

LA PSICOPEDAGOGIA EN EL DECRETO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA. (366 DEL 2009)

Por: Miller Antonio Pérez Lasprilla
Licenciado en Psicología y Pedagogía. UPN
paidoperez@hotmail.com


El 07 de febrero del presente año, el gobierno central sancionó el decreto 366 del 2009, el cual reglamenta “la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva”. En este decreto, el gobierno nacional recomienda, como primera opción, a profesionales de la Psicopedagogía para adelantar el trabajo de integración y ajuste de la dinámica educativa en favor de la inclusión de niños y niñas con necesidades educativas especiales al aula regular. Por esta razón, y de acuerdo con el objetivo de este blog, en este artículo se destacarán las funciones establecidas por el decreto de acuerdo al perfil del Psicopedagogo egresado de la Universidad Pedagógica Nacional.

Según el decreto, las instituciones educativas Colombianas deben contar con profesionales de apoyo de acuerdo a un número especificado de niños con necesidades educativas especiales. Este profesional de apoyo “…debe responder a los requerimientos diferenciales de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales. Para lo anterior, este personal debe acreditar formación y experiencia específica de por lo menos dos (2) años en su atención, preferiblemente con perfil en psicopedagogía, educación especial, o en disciplinas como psicología, fonoaudiología, terapia ocupacional como apoyos complementarios a la educación. Este personal debe certificar formación y experiencia en modelos educativos, pedagogías y didácticas flexibles”.

Las funciones que establece el decreto para el profesional de apoyo, aparecen enunciadas en el artículo 10 a través de nueve numerales. Estas funciones se relacionan con la gestión y articulación de la inclusión educativa a la dinámica institucional regular, en las cuales se destacan el trabajo con los docentes para la atención diferenciada, la participación en la formulación del PEI, el diseño de metodologías de enseñanza que promuevan la integración - incluida la evaluación y promoción-, la caracterización de los niños con necesidades educativas especiales y el acompañamiento a las familias en busca de generar ambientes favorables de aprendizaje.

El profesional de apoyo debe demostrar un conocimiento amplio sobre las necesidades educativas que demandan niños con sordo ceguera, hipoacusia, retardo mental, autismo, síndrome de Down, Hiperactividad, déficit de atención u otras condiciones especiales como el talento excepcional. En este sentido, el decreto establece un número determinado de profesionales de apoyo de acuerdo al número de casos y sus características.

De igual forma, el profesional de apoyo debe estar en capacidad de valorar o realizar una evaluación Psicopedagógica que permita proyectar acciones, que a la vez sirvan de referente para una evaluación del proceso educativo. Según el decreto, en el articulo 3 Numeral 1, los entes territoriales deben “determinar, con la instancia o institución que la entidad territorial defina, la condición de discapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante una evaluación psicopedagógica y una caracterización interdisciplinaria”. Esta función queda expresa en una de las funciones que establece el decreto para el profesional de apoyo, que lo obliga a “Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes”.

Respecto a la caracterización interdisciplinaria, se espera que los diagnósticos y valoraciones provengan de profesionales especializados en áreas como neurología, Psiquiatría y Psicología clínica, y además, que estos informes estén dirigidos al profesional de apoyo encargado del proceso de inclusión; finalmente, el diagnóstico en sí mismo no garantiza ningún proceso educativo, y es apenas un punto de referencia – si se quiere- para ajustar la metodología de enseñanza y forma de interacción frente un objetivo educativo.

En este sentido, la evaluación Psicopedagógica se constituye en la médula del proceso de inclusión, al sintetizar diagnóstico, metodología, enfoque, evaluación, seguimiento, y apoyo de la comunidad educativa frente a las necesidades educativas de algunos niños. De esta forma, la citada evaluación, y las posteriores acciones, pueden orientarse a integrar o incluir los niños a las actividades regulares de una institución y no solamente a “intentar superar limitaciones que imponen condiciones especiales de aprendizaje” (aunque la evaluación y acción Psicopedagógica también se lo proponga).

En síntesis, el perfil del profesional de apoyo – quien preferiblemente y como primera opción debe estar formado en Psicopedagogía- debe ser el de un pedagogo con conocimiento de la dinámica social, antropológica, filosófica y Psicológica del aprendizaje, que responda al conocimiento de las diferentes condiciones especiales de aprendizaje y las perspectivas pedagógicas y didácticas que se ajustan a sus características. En otras palabras, debe ser un profesional apropiado del “discurso educativo” y con identidad de maestro: un profesional que se sienta parte de la misión de educar, y no solo alguien que pretenda iluminar a los maestros sobre qué debe hacerse en la escuela.